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miércoles, 29 de junio de 2016

OBLIGACIONES LABORALES EN LAS MARCHAS CICLOTURISTAS


Hay quien con ocasión de visitar una catedral gótica se fija solamente en los contrafuertes, en los muros o en las bóvedas, pero también hay quien piensa en la cantidad de pobres que morirían trabajando para dejar un homenaje a la mayor gloria de Dios y de sus representantes en la tierra.

En un sentido semejante, cuando participamos en una marcha cicloturista de las muchas que disfrutamos solemos fijarnos en aspectos como el paisaje, la dureza o la dificultad del recorrido pero rara vez reparamos en la compleja infraestructura que genera cada una de éstas pruebas y en todas las personas que se ocupan de la logística, avituallamientos, señalizaciones o cronometrajes. 

Hasta qué punto estas personas tienen que cobrar un salario y estar dados de alta ante la seguridad social es algo que vamos a intentar explicar a continuación, si bien las respuestas no son rápidas ni sencillas, como suele ocurrir tantas veces
.
En primer lugar, y respecto de los organizadores, cabe señalar que éstos pueden ser empresas al uso, con su documentación en regla, algo que cabe presumir como el valor en la antigua mili, o clubes sin ánimo de lucro. En el primer supuesto, cabe señalar que sus obligaciones en cuanto a la retribución y alta del personal a su servicio son las propias de cualquier actividad empresarial, sin grandes particularidades. Más complejo se presenta el asunto respecto de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, donde a menudo nos encontramos con una delicada zona fronteriza entre el trabajo voluntario y el trabajo asalariado.

El presupuesto básico para que existan las obligaciones de pagar un salario y cotizar a la seguridad social es la existencia de un contrato de trabajo, el cual no se reduce a la firma de un impreso proporcionado por el SEPE, sino que se presume existente, incluso a falta de forma escrita, entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel, teniendo la consideración de empresario todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, lo que en principio, engloba a los clubes sin ánimo de lucro.

¿Existe pues la obligación de dar de pagar y dar de alta a todo el personal que colabora en las rutas?

 Depende, como decía el otro. No existen esas obligaciones cuando se trate de trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, que se caracterizan por el no sometimiento al círculo rector y disciplinario del empresario y por la pura liberalidad en la prestación, sin retribución compensatoria, de manera que quien presta ése servicio asume de forma voluntaria la labor que desarrolla como exenta de cualquier tipo de contraprestación. Otra nota que caracteriza este tipo de prestaciones es su carácter ocasional, no permanente ni periódico, lo que tiene especial relevancia en los eventos que nos ocupan, ya que la mayoría de ellos se desarrollan en una sola jornada.

Llegados a éste punto, como quien corona una collada y avista la cima, podemos dar una vuelta de tuerca y complicar un poco más la cuestión.

 ¿Qué ocurre si una entidad ausente de ánimo de lucro subcontrata determinados aspectos de la organización con una empresa que se dedica a prestar determinados servicios, como pueden ser catering, seguridad o asistencia mecánica? 

Partimos de un supuesto en el que nuestros amigos del club ciclista no organizan la prueba por razón de una actividad empresarial, sino ocasional y de carácter recreativo o lúdico, por lo que existe una exoneración total de ésta entidad por responsabilidades salariales del contratista o subcontratista, si bien, con respecto a las obligaciones de Seguridad Social, en el caso que fueran incumplidas por el contratista, el dueño de la obra, mantiene la responsabilidad subsidiaria si el empresario contratado fuera declarado insolvente.

Esta responsabilidad de carácter subsidiario tiene unos efectos prácticos muy limitados, ya que nos estamos refiriendo a pruebas de un día en las que el montante final de la misma estaría, forzosamente, muy limitado.

Y ya enfocando la parte final, como quien comienza un peligroso descenso hacia la meta, cabe señalar que en el caso de que se concierte una relación laboral para empresas que desarrollen su actividad en el ámbito del que nos ocupamos, sería de aplicación el convenio de Deportes del Principado de Asturias, publicado en el BOPA en cuanto al establecimiento de las condiciones de trabajo, tales como retribución, vacaciones, jornada o permisos, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social el organismo ante el que se deben tramitar las correspondientes altas, bajas y cotizaciones, así como siendo también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el servicio público encargado de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir, en su caso, las responsabilidades pertinentes, así como de asesorar en éstas materias.

Ivan Menéndez . Abogado y biker de BTT ASTURIAS.

miércoles, 18 de junio de 2014

BTT: Caídas y Accidentes. Responsabilidades en las Quedadas y demás…Una aproximación…


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El desarrollo que está teniendo la bicicleta de montaña en todas sus facetas está trayendo también una serie  situaciones y problemáticas importantes nada desdeñables tanto en el orden organizativo, como en institucional como en el federativo.

El desarrollo de las tecnologías y la grandísima influencia de las  nuevas  Redes Sociales ha conllevado a la aparición de  nuevos marcos organizativos que han roto de forma intensa el esquema clásico de las organizaciones ciclistas . y entre ellas todo lo que afecta a la actividad ciclomontañera.

No hace mucho el marco relacional era que si uno quería practicar el  ciclismo de montaña, era hacerse miembro de un club, por lo cual el seguro de RC y Accidentes de ese Club protegían a dicho asociado en la realización de las marchas que organizase, amén de la existencia de la Licencia Federativa que daba opción a participar en las actividades federativas y a recibir asistencia en caso de la practica deportiva bien en grupo o en solitario.

Hoy por ejemplo, no diría que los clubs registrados como tal hayan desaparecido o que vaya en paralelo su crecimiento con el l desarrollo de la actividad ciclomomtañera y la venta de bicis, pero hay que reconocer que realmente  actualmente son  escasos los clubs que se dan de alta en Federación o como entidades deportivas al menos con relación a la multitud de organizaciones abiertas que existen en las Redes Sociales, que  se revisten formalmente de todas las consideraciones externas de un club deportivo con su nombre, la equipación o los miembros.. pero ahí se queda todo el desarrollo, no haya en muchos casos más dependencia orgánica.

Por tanto hoy lo que priman son otro tipo de “organizaciones más abiertas y horizontales”,  en las cuales no median los registros en federaciones u otros entes, o no existen las condiciones de asociados, ni siquiera hay juntas Directivas, o cuotas.. diríamos que el espíritu libertario de estas redes ha creado un modelo nuevo de reunión   y disfrute de nuestras aficiones pero sin pasar por la vicaría de los “grupos orgánicamente registrados”

Una prueba de ello, está aquí mismo en BTT ASTURIAS, que no es nada más que una especie de razón social (virtual)  que  ampara a todo aquel que quiere  rodar cada Sábado por este extensa  y variada Asturias nuestra, y lo hacemos desde el planteamiento de que no debe haber dependencia orgánica alguna, más allá de plantear como directriz palmaria que “nuestra puerta para entrar es muy grande, y también los es para salir”, y sin más compromiso por parte cada uno de nosotros que acudir el que quiera cada Sábado  a recorrer Asturias  y bajo mi liderato se realiza tal actividad bajo la bandera de conveniencia de ASTURIAS BTT, que además ampara en su realización a otros grupos de ese estilo y ciclistas de forma individual..

Pero eso no quita ni a BTT ASTURIAS, ni a otro tipo de organizaciones de este tipo, ni siquiera a las múltiples y diferentes “Quedadas” de ciertas problemáticas y responsabilidades, que se traducen en Deberes y Obligaciones,  que quiérase o no contraemos al convocar una salida o un  recorrido por el monte, partiendo de que todos vamos,   o participamos sin que medie relación de asociados o haya contraprestación de  servicios de guía u otros con la “organización” convocante

Y ante toda esta situación indicar que no existe una reflexión al respecto de estas nuevas situaciones  y problemáticas por parte de las autoridades deportivas, federativas,  u otros entes  institucionales que pueden verse implicados en este nuevo desarrollo y cuya obligación sería reconducir todas estas cuestiones más allá de aplicar los reglamentos.

Pues la realidad es que fuera del control institucional y federativos hay montones de grupos y actividades que se escapan del “normal quehacer”  y cada día se va desarrollando al margen de todo ello una importante  pléyade de actividades,  sin que seamos conscientes, organizadores y participantes, de las grandes responsabilidades que contraemos los unos con los otros solo por el motivo de convocar y participar en una “actividad abierta”.

LAS RUTAS EN LAS QUEDADAS SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

Fuera de los grupos que están federados y por tanto fuera del alta en los consiguientes entes institucionales,  que tienen sus reglamentos, y obligaciones como disponer de seguros de RC y Accidentes y sus respectivas licencias, el resto de los grupos  o quedadas están  más bien en un sistema “abierto”, sin ningún tipo de amparo de registro  o dependencia y generalmente no tienen cubiertas las mínimas  acciones aseguradoras como la Responsabilidad Civil.

Por tanto cuando se convoca desde estas virtuales redes sociales un actividad debemos  ser conscientes de que en general vamos desprotegidos  de todo tipo de seguro, aunque en general nos amparamos todos en que algunos o muchos tenemos nuestra licencia federativa, pero eso no es obvio  para en caso de accidente, si un ciclista  se amparase para su cura o tratamiento médico por la caída siendo poseedor de una  licencia federativa, bien de ciclismo o de montaña, y se descubriera que ha participado en una “actividad abierta”  este podría quedarse sin esa cobertura, al recaer en parte la responsabilidad de cura o de responsabilidad civil y penal en el organizador, aún cuando no medie relación comercial u organizativa.

Digamos que la actual jurisprudencia  tiene tomado un camino que ya está en parte contrastado con algunas sentencias aunque  en general son reclamaciones que viene derivadas de la llamada “doctrina “responsabilidad del riesgo”, entendiendo esta “por quien se beneficia económicamente de la creación de un riesgo el cual debe responder de los daños producidos como consecuencia de sus actividades sin que tenga relevancia o no de culpa”.

En caso de accidente  en donde no haya dependencias orgánicas con el grupo o entidad (grupo ciclista o de montaña), y se haya participado en la ruta que por ejemplo el grupo Quedadas BTT MATUTINAS”  que o es un grupo como tal, sino un grupo de amiguetes sin más con nombre y maillot de grupo, lo que la ley hace siguiendo ese razonamiento primero  es plantearse: quién es el convocante,  luego si esté tiene o no capacidad para realizar las convocatorias, y finalmente  si se está cualificado para ese desarrollo de esas actividad, y por su puesto sí se ha advertido a los participantes de los riesgos, deberes y obligaciones que conlleva la participación en estos eventos.

A partir del despeje de esas incógnitas  y su resolución, pues puede darse el caso que un organizador de una Quedada, en la cual pues resulte un accidente grave o haya de por medio  la muerte de un ciclista, el organizador o convocante cargue con toda la responsabilidad que de ello se derivase,al no hacerse cargo el seguro de la licencia ciclista de la situación al no estar amparado  el grupo o actividad por un ente federativo o institucional y habiendo superado los límites normales del riesgo.

Por tanto siguiendo la línea del Tribunal Supremo de que ninguna víctima  quede sin indemnización  pues hace este en general hace recaer sobre  el organizador todo el peso de la ley, incluso no mediando la relación comercial u otras contraprestación de servicios.

A veces no es una cuestión de superar límites de riesgo, sino participar con las bicicletas en mal estado, como nos ha sucedido no hace mucho en una ruta de Sábado, en que un participante joven con conocimiento de sus padres y con sus responsabilidad verbal confía en la buena realización de las marchas. Estando realizando esta, en un momento dado  y en un sitio confortable y sin problemas el cambio trasero se introduce en la rueda y crea una situación de rotura y por tanto de peligro y semi-caida. Sí ese mismo incidente se hubiera producido unas horas antes en el transcurso de una “bajada compleja” a buen seguro que el resultado hubiera sido otro e incluso más nefasto. y nos hubiéramos encontrado en uno de lo supuestos que estamos tratando de una convocatoria abierta entre amigos, donde cada  uno asume sus riesgos... hasta que se produce el riesgo mortal.

No hace mucho en una conocida Quedada, más orgánica con convocatoria e inscripciones y pago por comida y otros conceptos ... pues bien en su realización hubo un accidente grave, podía haberlo  sido aún más, y resulta que no había RC ni Seguro de Accidentes por parte del organizador, todo se fue metiendo primero por la Federación y luego cuando esta se dio cuenta de que era un chanchullo se metió en por la  Seguridad SOcial... si hubiera habido una reclamación en caso de muerte o accidente con paralisis se hubiera montado la marimorena  

En el caso de nuestra ruta del Sábado hubiéramos tenido la dificultad en caso de que se hubiera  producido el incidente  en plena ruta, la cuestión de demostrar la "responsabilidad objetiva de los hechos" de una bici en mal estado o una conducción temeraria, lo cual  en el monte o en determinadas circunstancias es complicado, y  recordar que solo para ser civilmente responsables  basta  con “la apreciación de no haber obrado con la diligencia que requería el caso concreto”. Llamando la atención sobre el estado de la bicicleta, o el comportamiento durante la ruta o su conducción durante esta.

Por poner un ejemplo clásico,llevo a tres amigos a rodar por un escenario técnico algo “complejo”, en su desarrollo uno de los componentes tiene un caída y queda parapléjico o fallece, y por tanto se da una  intervención penal, el juez puede determinar que yo yo soy responsable de ese accidente, en tanto que no solo soy el convocante sino que se puede apreciar que en teoría  soy el más capacitado para  llevar al grupo, y por tanto determina que tengo la posibilidad de cambiar la ruta o determinar si esos acompañantes están aptos para realizar esa actividad, por tanto la ley incluso no mediando relación comercial u orgánica, me hace responsable de ese grupo.

Es algo que pongo sobre la mesa del debate pues algo que tenemos todos los días aquellos que convocamos, arrastramos, o atraemos a otros a realizar nuestras actividades y que por consiguiente unos y otros contraemos unas responsabilidades y deberes.Tal vez no estaría de más en nuestro descargo competencial se reglamentase de forma abierta el que al menos cada grupo hiciese firmar una especie descargo jurídico administrativo a los participantes.

Ahí queda eso para el debate, es tan solo un acercamiento al tema¡¡¡

Víctor Guerra
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