Mostrando entradas con la etiqueta salarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta salarios. Mostrar todas las entradas

miércoles, 29 de junio de 2016

OBLIGACIONES LABORALES EN LAS MARCHAS CICLOTURISTAS


Hay quien con ocasión de visitar una catedral gótica se fija solamente en los contrafuertes, en los muros o en las bóvedas, pero también hay quien piensa en la cantidad de pobres que morirían trabajando para dejar un homenaje a la mayor gloria de Dios y de sus representantes en la tierra.

En un sentido semejante, cuando participamos en una marcha cicloturista de las muchas que disfrutamos solemos fijarnos en aspectos como el paisaje, la dureza o la dificultad del recorrido pero rara vez reparamos en la compleja infraestructura que genera cada una de éstas pruebas y en todas las personas que se ocupan de la logística, avituallamientos, señalizaciones o cronometrajes. 

Hasta qué punto estas personas tienen que cobrar un salario y estar dados de alta ante la seguridad social es algo que vamos a intentar explicar a continuación, si bien las respuestas no son rápidas ni sencillas, como suele ocurrir tantas veces
.
En primer lugar, y respecto de los organizadores, cabe señalar que éstos pueden ser empresas al uso, con su documentación en regla, algo que cabe presumir como el valor en la antigua mili, o clubes sin ánimo de lucro. En el primer supuesto, cabe señalar que sus obligaciones en cuanto a la retribución y alta del personal a su servicio son las propias de cualquier actividad empresarial, sin grandes particularidades. Más complejo se presenta el asunto respecto de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, donde a menudo nos encontramos con una delicada zona fronteriza entre el trabajo voluntario y el trabajo asalariado.

El presupuesto básico para que existan las obligaciones de pagar un salario y cotizar a la seguridad social es la existencia de un contrato de trabajo, el cual no se reduce a la firma de un impreso proporcionado por el SEPE, sino que se presume existente, incluso a falta de forma escrita, entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel, teniendo la consideración de empresario todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, lo que en principio, engloba a los clubes sin ánimo de lucro.

¿Existe pues la obligación de dar de pagar y dar de alta a todo el personal que colabora en las rutas?

 Depende, como decía el otro. No existen esas obligaciones cuando se trate de trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, que se caracterizan por el no sometimiento al círculo rector y disciplinario del empresario y por la pura liberalidad en la prestación, sin retribución compensatoria, de manera que quien presta ése servicio asume de forma voluntaria la labor que desarrolla como exenta de cualquier tipo de contraprestación. Otra nota que caracteriza este tipo de prestaciones es su carácter ocasional, no permanente ni periódico, lo que tiene especial relevancia en los eventos que nos ocupan, ya que la mayoría de ellos se desarrollan en una sola jornada.

Llegados a éste punto, como quien corona una collada y avista la cima, podemos dar una vuelta de tuerca y complicar un poco más la cuestión.

 ¿Qué ocurre si una entidad ausente de ánimo de lucro subcontrata determinados aspectos de la organización con una empresa que se dedica a prestar determinados servicios, como pueden ser catering, seguridad o asistencia mecánica? 

Partimos de un supuesto en el que nuestros amigos del club ciclista no organizan la prueba por razón de una actividad empresarial, sino ocasional y de carácter recreativo o lúdico, por lo que existe una exoneración total de ésta entidad por responsabilidades salariales del contratista o subcontratista, si bien, con respecto a las obligaciones de Seguridad Social, en el caso que fueran incumplidas por el contratista, el dueño de la obra, mantiene la responsabilidad subsidiaria si el empresario contratado fuera declarado insolvente.

Esta responsabilidad de carácter subsidiario tiene unos efectos prácticos muy limitados, ya que nos estamos refiriendo a pruebas de un día en las que el montante final de la misma estaría, forzosamente, muy limitado.

Y ya enfocando la parte final, como quien comienza un peligroso descenso hacia la meta, cabe señalar que en el caso de que se concierte una relación laboral para empresas que desarrollen su actividad en el ámbito del que nos ocupamos, sería de aplicación el convenio de Deportes del Principado de Asturias, publicado en el BOPA en cuanto al establecimiento de las condiciones de trabajo, tales como retribución, vacaciones, jornada o permisos, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social el organismo ante el que se deben tramitar las correspondientes altas, bajas y cotizaciones, así como siendo también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el servicio público encargado de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir, en su caso, las responsabilidades pertinentes, así como de asesorar en éstas materias.

Ivan Menéndez . Abogado y biker de BTT ASTURIAS.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...