Fotografía Edwiny Cokky
Durante una serie de dias( los Mércoles) quiero ir aportando una serie de reflexiones acerca del mundo de los Centros de BTT, y los recorridos señalizados y los circuitos de competición para ciclistas de montaña, sobre su diseño y homologación, de cara a que el personal lector tenga algunas unas ideas sobre la materia.
Lo primero que hay que decir, es que en España y en pocas parte de Europa, hay un departamento de especialistas y Técnicos encargados del diseño de instalaciones ciclistas, porque eso es lo que son en la mayoría de las ocasiones los recorridos de bicicletas, o los circuitos de competición o enduro, y por tanto estos como toda instalación conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades añadidas, cuyo vacío legal en España es muy claro, y es en ese vacío en el que nos movemos casi todos.
Hay alguna excepción, en Suiza, el Estado Central, tiene un Departamento en el Ministerio correspondiente encargado del diseño y de los “label” de calidad, seguridad y usabilidad de dichas instalaciones ciclistas, por eso en general responde todos los recorridos y diseños a una serie de directrices y parámetros técnicos de amplio espectro y diversidad, pero que cuyas premisas de diseño y construcción responden a criterios técnicos evaluables, medibles y cuantificables, y seguros.
Frente a este, para algunos excesivo reglamentarismo, digamos que está la selva española… y por tanto como en general muy poco se dice sobre ello y se propalan tópicos de muy variada naturaleza es necesario que vayamos viendo algunas cuestiones, como por ejemplo el tema de las Homologaciones, que en parte ya he tocado en algunos otros post como el tema de la Formación de Técnicos y Monitores, pero en todo caso , no es malo volver a repetir algunas cuestiones... Os dejo con algunos enlaces que se han publicado
En todo caso ya he ido publicando varias cuestiones referentes a estos temas :
CENTROS DE BTT , UN REPASO HISTORICO
SEÑALIZACION DE MOUNTAIN BIKE Y OTRAS CUESTIONES
FORMACION DE MONITORES Y GUIAS DE MOUNTAIN BIKE
LA BTT PRODUCTO TURISTICO O BLUF. FITUR 2014
LAS HOMOLOGACIONES DE SENDEROS.
Una de las cuestiones, tal vez de las más controvertidas en cuanto a los Centros de BTT, conformados por recorridos, instalaciones y señalética, son las famosas "homologaciones" que se vienen haciendo sobre estos, y que están vendiendo como el “non plus ultra” de la acción tendente a la calidad..
Y este proceso afecta o interesa a varias partes:
- Aquellos que nos dedicamos al diseño de Centros de BTT o recorridos ciclista de diversa índole
- A los usuarios en tanto que una homologación no deja de ser un “label” de calidad y de usabilidad.
- Organismos que encargan o exigen estas “homologaciones”.
Empezando por esta última, los organismos a veces tienen estas exigencias por presiones, o por modas o porque les parece bien, pero en general no hay una ley estatal que obligue a realizar Homologaciones de Sendas ciclistas o ciclomontañeras o Centros de BTT.
Aunque hay que hay Decretos-Ley regionales, Asturias y otras Comunidades tiene Decretos y reglamentos, que sí contemplan no solo la regulación de recorridos, más bien senderistas, así como señalética a usar (marcas, logos, etc, e incluso a definir las cuestiones de las homologaciones, y los organismos competentes para efectuar tales tareas con la validación o el aval o el amparo del organismo administrativo regional.
Por tanto, hay algunos organismos que imponen esas homologaciones a recorridos o diseños de redes ciclistas, cuando no hay base legal para ello, o sea que no hay una norma que indique por qué ni el cómo y por quién? Pero por moda, o criterios varios que van desde el amiguismo pasando por los temas corporativos, etc exigen esa homologación, y a veces incluso indican que entidades deben hacerlas, sin base legal para ello.
Frente a la acción de la homologación y del homologador lo primero que hay que preguntarse es algo tan simple como esto: ¿Qué es lo que se homologa".
Cuando un “supuesto” técnico visita un Centro de BTT o unas rutas para proceder a la homologación, bien porque pensemos que eso es lo bueno y genuino, o bien porque le programa o el organismo competente, o sea quien nos haya contratado el trabajo nos obligue a presentar una Homologación, debemos hacernos esta pregunta que es la madre del cordero y la que en parte deshace todo el nudo gordiano de este asunto.
El proceso de Homologación es tan simple y tan complejo, como que alguien dice lo que es correcto, lo que está bien según que normas, que conforma que esa instalación tiene un «label» de calidad y por tanto tiene criterios para su usabilidad.
Para que nos hagamos una idea estos es un ejemplo de label
Eusko Label es una marca cuyo signo gráfico es la K y sirve para identificar y distinguir aquellos productos agroalimentarios producidos, transformados y/o elaborados en la CAPV, cuya calidad, especificidad o singularidad superan la media general.
- Sus objetivos principales son:
- · Garantizar al consumidor un exigente nivel de calidad.
- · Servir al consumidor permitiéndole identificar el origen y autenticidad de los productos con total seguridad.
- · Defender la labor de los productores.
- · Promover la producción de calidad.
- Todos los productos Eusko Label están sujetos a un Reglamento Técnico y a unos controles que garantizan el cumplimiento del mismo.
Hazi es el órgano de control y certificación de los productos Eusko Label. Además dos de los productos Eusko Label, Euskal Okela y Pimientos de Gernika, están reconocidos por La Unión Europea como Denominación de Origen, IGP.
En principio, y siguiendo lo expuesto y yendo a unas cuestiones más semejantes a las planteadas y que lleva años en este tema es la Federación Española de Montañismo FEDME, la cual tiene una larga trayectoria en cuanto a los temas de homologación de senderos, (SL-PR y GR), y como tal organismo que no diseña, sino que promueve, nos dice que ella es competente en "homologar " en aquello que está en el seno de los recorridos a pie o senderismo o en aquello que le faculte el organismo administrativo competente.
Pero entonces qué Homologa? pues simple y llanamente sus marcas, o sea los distintos pictogramas, de color y forma que conforman parte de los trabajos señaléticos de los distintos senderos. Y lo hace en función de que la FEDME registró las formas y colores correspondientes a los senderos (SL.PR y GR ) las cuales están protegidas por el Registro de Patentes y Marcas.
“Las marcas registradas se encuentran protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, regulado a partir de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), que confiere derecho exclusivo a utilizarlas, quedando prohibido su uso a terceros sin consentimiento expreso.
El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado, de conformidad con las disposiciones de la citada Ley. El Registro tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su administración corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. El titular de la marca registrada podrá prohibir que terceros, sin su consentimiento, la utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca, y por ser idénticos o similares los productos o servicios, implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España o cuando con la utilización del signo, realizada sin justa causa, se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca; también se contemplarán los casos en los que ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia. En especial, podrá reclamar en la vía civil:a) La cesación de los actos que violen su derechob) La indemnización de los daños y perjuicios sufridosc) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación. Tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad, o tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad, o una parte, de los productos y servicios para los cuales esté registrada (para todo o para parte del territorio español).Como ejemplo, merece la pena destacar el complejo de marcas internacionales de los recorridos GR, PR y SL, que se encuentran registradas por la FEDME en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión, a través”.
(Documento sobre Caminos no motorizados)
Por tanto lo que HOMOLOGA es la adecuación en colocación, fabricación o pintado de las marcas según las directrices y parámetros que recoge el reglamento o la ley, en este caso la marcas y pictogramas que tiene registrada la FEDME , que son estas
Por tanto no se homologan los caminos, ni sus trazas, y demás consideraciones administrativas salvo que el Decreto faculte o delegue competencias en los organismo entidades que ella crea competente, aunque sabemos que eso no siempre se produce todo ello se tiene en cuenta a la hora de la homologación, pero en sentido estricto, solo se puede homologar aquello de lo que es uno es propietario y es competente para ello, o se haya facultado para ejercitar tal función.
Por tanto cuando se ejercita la homologación, por ejemplo por parte de un técnico de la FEDME, en los recorridos que se han querido sujetar voluntariamente a la homologación o porque medie un Decreto que obligue a pasar los recorridos por un expediente de Registro público de instalaciones Senderistas como es el caso de la Comunidad de Valencia, pues lo que está comprobando, es ese Técnico, es que sus marcas, las que tiene registrada su Federación, en este caso la FEDME., están bien colocadas, y están conforme a lo estipulado, etc...
Lo demás salvo que se le faculte para ello son consideraciones subjetivas del técnico en cuestión, que en muchos casos, ese técnico Homologador no está capacitado para ello dado que carece de los conocimientos o la titulación necesaria, aunque pesa en este caso su experiencia y conocimiento, y se tiene en cuenta consejo frente a las consideraciones que este realice.
La Legislación española en este sentido es muy poco clara, la estatal digamos que tiene poca legislación al respecto y en todo caso delega en las Comunidades Autónomas que son las que han venido regulando el desarrollo de Senderos, en general enfocados al senderismo, por otro lado hay todo un desarrollo legislativo paralelo repartido por diversos campos que influyen en todo este campo, como son la Ley de Montes, o las diversas leyes ambientales, bien las estatales o las regionales.
Por tanto este proceso de Homologación de la FEDME sobre los trazados senderistas, están hecho sobre la base, general de que el técnico ha comprobado que las “marcas” FEDME están bien fabricadas, están conformes a sus exigencias, colores, formas, medidas, materiales, etc , y que están bien colocadas para la función que han de cumplir.
Por tanto levanta acta de ello, hace un informe, que se paga, y que en queda o bien en posesión del Ente Federativo o bien Administrativo (Comunidad Autónoma).
Con ese INFORME HOMOLOGADOR, se está dando un “label”, sobre algo propio (Las Marcas), y para lo cual se está facultado ( FEDME) y se está diciendo que hay controles sobre ello.
El Técnico Homologador FEDME, es una persona que suele ser montañero, senderista, etc..., que realiza un curso de unas 100 a 150 horas, el cual imparte la FEDME o sus Federaciones o en quien delegue, en base a distintos módulos impartidos por Técnicos o especialistas.
Es un curso reconocido por el Consejo Superior de Deportes, y que capacita al tenedor de dicho título (Técnico Homologador FEDME) estar adscrito, junto con la tenencia de la licencia deportiva FDEME, a una federación regional y poder formar parte del equipo de homologadores de una Federación.
Cada Federación Autonómica de Montañismo o Senderismo homologa los senderos de su región o Comunidad Autónoma, y en general salvo permiso, los Técnicos Homologadores adscritos a una Federación pueden homologar senderos en otras Comunidades Autónomas.
Los Técnicos Homologadores para seguir en sus funciones como tales, deben superar unos cursos de evaluación y reciclaje, y por tanto en ejercicio de sus funciones les ampara en sus calificaciones la Federación Autónoma correspondiente, ya que su informe lo firma como definitivo el Presidente de la Federación, y por tanto es la Federación quien avala las posibles repercusiones que hubiera lugar por causa de ese informe.
Por tanto la Administración, tanto la nacional como la regional tiene reglamentado y reconocido el status de la Federación Española de Montanismo y aquello que le compete como tal órgano, en este caso el senderismo y sus competencias.
Tras esta primera aproximación para la próxima entrega (miércoles 12), analizaré la situación sobre el quehacer de la Federación de Ciclismo, las homolgaciones, IMBA etc. Los Centros de BTT, etc.
Para aquellos interesados en estos temas, les recomiendo leerse este par de libros:
- · Ana Maria Luque Gil. El uso recreativo de los senderos. Edt Deportiva. SL
- · José M. Aspas Aspas. Los deporte de aventura. Consideraciones jurídicas. Editorial Prames
- · José Mª. Nasarre. La Vertiente Jurídica del Montañismo. Edt. Prames
- · Carlos Ferrís Gil. Los Caminos de las Montaña. Bases Jurídicas del patrimonio viario. Edt. Prames
Continuara....
Víctor Guerra
- Director Regional de Ciclismo (RFEC)
- Técnico Homologador de Senderos (FEDME)
- Diseñador de los ANILLOS CICLISTAS