Al final tenía que ser, tras los trabajos de José Manuel Aspas sobre Los Deportes de Aventura, el trabajo Carlos Ferrís reflexionando sobre Los Caminos de las Montaña, Bases jurídicas y sociales del patrimonio viario , luego vino el texto de José María Nasarre y otros coautores tratando sobre La Vertiente Jurídica del Montañismo, que abrió escuela de cuyo ejemplo tenemos la última aportación sobre el viario español y el uso lúdico-deportivo que se hace de la infraestructura caminera desde el enfoque de la btt y de eso trata el libro de Jorge Galíndez Arribas sobre La Regulación Jurídica de la Bicicleta de Montaña.
Abre el libro un prólogo precisamente de José María Nasarre,que sitúa al autor y al libro como fruto del Master en Derecho de los Deportes de Montaña, en el que participó Galíndez entre los años 2008-2011, y eso se deja notar en la estructuración y manejo de fuentes y en algunas conclusiones , lo cual hace del libro juntos con los reseñados una herramienta interesante para aquellos ciclistas preocupados por el desarrollo de la bicicleta de montaña en suelo patrio, y por su evolución y arraigo o desarraigo en el seno de toda nuestra infraestructura caminera.
Para mi será un libro más a unir a los ya reseñados, ya que van conformando un cierto corpus jurídico a modo de breviarios de consulta sobre la diversa legislación española en cuanto a los temas camineros que deberíamos ir juntado con los trabajos que ha ido publicado el Ministerio en Caminos Naturales que en su sección de publicaciones pues aporta algunos otros materiales:
Por tanto bienvenido como tal dicho libro, que ya tengo sobre la mesa, y subrayadas algunas partes, y desde aquí felicitar al autor pro su trabajo de recopilación e instrucción, que en algunos momentos me ha resultado instructivo y en otros pues me ha dejado intrigado cuando no expectante, y tras las loas a las que todos somos tan aficionados, pues mi vocación es más de abogado del diablo, que no debe ser mala cosa pues una institución tan sacrosanta como el Vaticano cuenta con un buen montón de ellos.
Entra el autor en materia de regulaciones, y me ha extrañado que no haya un capítulo de «entradilla» a cerca de las definiciones de la bicicleta de montaña su historia, desarrollo y definiciones, pues sin ellas se entiende regularmente las relaciones que cada colectivo tiene con las infraestructuras camineras, que por cierto tampoco se entra a definir estas, en tanto y en cuanto que es verdad que los ciclomontañeros andamos por los caminos, y pistas, pero mucha de nuestra actividad se desarrolla por trochas, senderos y veredas y son precisamente estas las infraestructuras y su uso las que nos están poniendo en el punto de mira de otros usuarios y administraciones, y hubiera sido interesante una mirada para distinguir unas y otras por las legislaciones. Todo esto que digo que parece una chorrada sería importante abordarlo, y definirnos para que el legislador sepa las diferenciaciones y las modalidades a la hora de plasmar en leyes y decretos todo ese universo se reglamentaciones.
Me ha gustado que el autor ponga de manifiesto como la actividad ciclomontañera no es contemplada dentro de las competencias de la Federación Estatal de Ciclismo, salvo para los regímenes competitivos y la adquisición de la licencia, y poco más.. : y es de lamentar que la Real Federación Española de Ciclismo pues pase de todo y lo deje en manos de otros,,, en cuyo paquete también meto FEDME (Montañismo) por la miopía de los regidores de no anexionar algo que les es muy próximo, por el perfil de los usuarios, por el medio en que nos movemos, y porque hay una Federación (ciclismo) que por activa o por pasiva hace ascos a algo que lleva años funcionando de forma autónoma, pero sin el control ni el manejo, por parte de las autoridades ciclistas de este país..y la FEDME debiera haber tomado cartas en el asunto del Ciclismo de Montaña, porque además está presente en todos los Patronatos de Espacios de Protegidos de España, tiene presencia en todas las Comunidades, tiene estructura y tiene técnicos y personal que lleva muchos años en estas tareas.
Además apuntar que se está desarrollando en el suelo español una intensa actividad bicimontañera que va por otros derroteros, en general fuera del control de clubes y organizaciones orgánicas, ya que el perfil del usuario está cambiando y estas nuevas generaciones se encuentran bastante alejados de los grupos orgánicos, como clubs o federaciones, sean estas de ciclismo o de montaña y por supuesto de las labores orgánicas, lo cual al final puede ser todo un problema, o como ha sucedido ya, pues venga cualquier organización y represente por la dejadez de todos, al sector como está sucediendo con el IMBA, cuya representación parece ya ser de carácter «universal».
Es cierto como expone Galíndez que quien primero ha legislado ha sido el sector más dinámico como el turístico, ya que la BTT, o el Mountain Bike, ha conformado parte, como nos exponía en su momento Jose Manuel Aspas en su trabajos sobre Los Deportes de Aventura, acerca de la panoplia de actividades sobre las cuales fue preciso legislar, además de ser un requerimiento propio de aquellos que trabajábamos en el sector, puesto que de esta manera nos poníamos a salvo de intrusismos y demás cuestiones que ahora nos vienen encima.
Esa preponderancia del sector turístico se pone de manifiesto en la antigüedad de las legislaciones que refleja el Galíndez, situadas casi todas ellas en los 2000, salvo Asturias cuyo Decreto del 2011 es heredero de otras acciones legislativas de finales de los años 90. Luego el resto de legislaciones son también antiguas y por tanto no se recogen nuevas modalidades y usos, sin olvidar la confusión existente por parte de los legisladores a la hora de actuar, pues para ellos es bicicleta de montaña, todo aquello que tenga 2 ruedas con tacos..
CORRIGIENDO QUE ES GERUNDIO
Me ha llamado la atención en casi todo el libro, y sobre todo, cuando se cierra el capítulo dedicado a la btt en el ámbito turístico, y entra en la materia de los Centros de BTT, a cuya cuestión le vengo dedicando bastante tiempo, y es que el autor entra en el tema definiendo los Centros de BTT desde la perspectiva del IMBA, que en general es un fenómeno ajeno a su desarrollo como organización internacioonal, salvo en España, en cuya materia lleva poco tiempo trabajando, pero parece que sus definiciones y consideraciones conforman, ya parte del universo legislativo , social y político, cuando en realidad estos Centros de BTT en España llevan funcionando en España desde 1996, y el IMBA ni estaba, ni se le esperaba, también porque ni los IMBA-USA estaban interesados en dar el salto a Europa, colaborando a ello el hecho de que ni las autoridades ciclistas españolas querían saber nada de esa presencia, incluso en aquellos momentos la Revista Bike, nada quería saber del IMBA...
El Mundial del 2000 de Sierra Nevada fue una buena prueba de ello, ya que allí fue cuando se rechazó por unanimidad su presencia en los actos complementarios del Mundial como actividad complementaria en la construcción de rutas y demás…
He de corregir al autor, en que en Asturias no hay tal Centro de BTT, salvo los Anillos Ciclistas de la Montaña Central, ya que el Centro de btt Senda del Oso no es más que una razón comercial con unos tracks para rutas, además he de indicarle que no hay legislación con respecto a los Centros de BTT salvo aquella que cada uno quiera acogerse, por tanto ese imperativo de que un «Centro de BTT debe estar homologado y certificado para ser concebido como tal» no es tal, no es tan cierta ya que hay Centros de BTT, los mayores y más importantes del país, y con mayor peso institucional que ni están homologados ni certificados, salvo por los mismos promotores.
Por otro lado en la señalización de los Centros de BTT, indicar que no se utiliza la señalización del IMBA sino los pictogramas de las federaciones francesas de Ciclismo y Cicloturismo, y como tal ha sido usado bajo esta categorización por los Centros de BTT de Cataluña, de País Vasco, Comunidad Valenciana y algún otro más como Andalucía...que no han tenido hasta ahora la necesidad de certificarse ni homologarse con el IMBA-ESPAÑA, que se ha auto-otorgado la representación de todo lo que huela a btt, y ello va desde la defensa de los caminos, de los ciclistas y de los Centros de BTT, todo en el mismo paquete, y no sé del porque debe representara todo un colectivo, cuando no tiene socios.. debiera aclararnos estos aspectos que con tanta rotundidad afirma el compañero Galíndez.
Por otro lado tengo serias dudas sobre esa mención que hace Jorge Galíndez sobre el convenio firmado en «exclusividad» con la Federación Francesa de Ciclismo y el IMBA en el 2007, puesto que he requerido a la Federación Francesa de Ciclismo tal Convenio ese convenio y su explicación, y rehúyen a dar explicaciones cabales sobre dicho tema, y algo me barrunto.., porque la propiedad de esas marcas son tanto de la FFC como de la FFCT, y como miembro que he sido de la FFCT , estos nada saben de esos convenios y menos de «exclusividades».
Supongo que estarán escaldados ya que el uso de esas marcas por distintos organismos españoles no debió gustarles mucho,en cierto trasvase de unos a otros en una difusión así tan a la ligera y tan a la española, y en ocasiones para fines comerciales, lo que me imagino que tampoco les habrá hecho mucha gracia.
Además me pregunto ¿qué problema había si el IMBA-ESPAÑA tenía la competencia en el uso de la señalización?, (que no en materia de homologar o certificar) como para que en el 2013 el IMBA-ESPAÑA registrarse mediante patente su propia señalización, que no es otra que la francesa salvo la colocación del nombre. Hay dejo la preguntas y las dudas..
Por ultimo indicarle al autor del libro que el IMBA-ESPAÑA no es una delegación de la FCC, sino que actúa por su cuenta y riesgo y bajo su propia marca como organización que quiere representara todo un colectivo diverso, plural y disperso…cuando además el IMBA no puede aportar el listado de sus miles de asociados, para decir que representa el % de los usuarios.
Por otro lado indicarle que no es cierto que no haya regulaciones autonómicas y decretos de señalización , muchos de los espacios protegidos que en España, por los cuales rodamos tienen su reglamentación, Asturias, Castilla y León, etc otra cosa es que el IMBA o los que fueran… pasen del tema, como pasa en la Comunidad de Madrid que en espacios protegidos con formulaciones de identidad señalética precisa, pues se haga lo que cada uno quiera. y en ese sentido indicarle que hay Comunidades Autónomas que tienen regulada la señalización de senderos, como es el caso de Asturias es una de esas comunidades como otras que se han tomado la molestia de hacerlo para abordar esos problemas, de hecho el Anillo Ciclista de la Montaña Central de Asturias está bajo el amparo del Decreto a ser un GR y la FEDME y el Principado lo han dado de paso, y certificado de ellos, con relación a esto a buen seguro que el profesor Nasarre puede ilustrarle al respecto, ya que hemos trabajado bastante con él en muchos de estos temas desde hace años.
Por lo demás, felicitar a Jorge Galindez por ese vademécum legislativo, que me gustaría se hubiera extendido más sobre el tema de los accidentes, el uso de senderos y las circunstancias que ahora se están dando en torno a actividades y actuaciones nuevas en el entorno natural y de la bicicleta de montaña. Gracias
Víctor Guerra