miércoles, 1 de junio de 2016

KDDAS Y MARCHAS CICLISTAS. UNA RESPONSABILIDAD

Panorama grupo
Foto KDD Bous Bufats 210

Llega el verano, y BTT ASTURIAS BLOG amplia sus temáticas  y excursiones, y empezaremos cada Miércoles a colocar otras «cuestiones» que nos afectan como ciclistas, y una de ellas es el tema de las Kedadas para nuestras rutas, al margen a veces de grupos más organizados, institucionalizados o federados.

En este caso tenemos de la mano de un compañero de la bicicleta, y abogado, una aproximación al tema de las KDDAS y LAS MARCHAS CICLISTAS y sus responsabilidades, trabajo que espero os guste y abra el debate,bien aquí en el blog en la redes.

Gracias.Victor Guerra
KDDAS Y MARCHAS CICLISTAS

A pesar de que el ciclismo es un deporte que se puede disfrutar en solitario, resulta muy frecuente, quizá por la condición de animal social tan propia del ser humano, que quienes disfrutamos de éste deporte busquemos grupetas, pruebas o itinerarios por los que transitar en compañía de otros semejantes que compartan nuestras intrínsecas preocupaciones de globeros.

Como no existe un concepto legal que defina la quedada ciclista, podemos partir de una definición negativa, en el sentido de considerar como tal a toda concentración, contubernio o reunión de ciclistas que no encaje en el concepto de marcha, es decir, que no sea una actividad organizada de más de 50 ciclistas.

La primera observación que podemos hacer parte de la aparición de un híbrido, especialmente probable en el ciclismo de carretera, que sería la unión espontánea de más de cincuenta ciclistas que siguen una misma ruta. En principio no sería una quedada ya que el encuentro no ha sido programado con anterioridad, pero tampoco sería una marcha porque no es una actividad organizada en su conjunto. 

Podríamos considerar por tanto como quedadas aquéllas actividades ciclistas organizadas que cuenten con menos de cincuenta participantes, lo que abarca desde los grupos de amiguetes que salen el domingo por la mañana hasta los eventos convocados a través de las redes sociales, y ahí es donde pueden surgir problemas, ya que en ocasiones es difícil prever de forma detallada la participación y puede ocurrir que lo que en principio ha sido previsto como una quedada de un grupo cicloturista desborde las previsiones y entre de lleno en la definición legal de marcha. Llegados a éste punto debemos plantearnos si prevalece la denominación que el organizador elige para la actividad, sea quedada, reconocimiento, encuentro o cualquier otra, sobre la realidad material subyacente, que puede asemejarse más a una marcha ciclista disimulada. 

Dice el saber popular que si tiene pico de pato, camina como un pato y parece un pato, al final, va a ser un pato, y éste viejo aforismo parece que viene a cuento para explicar en qué consiste el fraude de ley, que consiste en ampararse en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios al ordenamiento jurídico.

Así, podemos enumerar sin ánimo de ser exhaustivos algunos de los trucos que se pueden desplegar para intentar hacer ver que una marcha ciclista es una quedada informal e intentar evitar de ésa forma las obligaciones que el desarrollo de la actividad lleva aparejadas.

El primero de ellos, como se apuntó antes, es jugar con la denominación, llamando a la actividad bajo cualquier denominación que evite el término “marcha” introduciendo de ésta forma un elemento de confusión que intente ocultar la verdadera naturaleza de la misma.

Otra pequeña trampa sería dividir el pelotón en varios grupos, por ejemplo, saliendo cada uno de ellos en intervalos de media hora, de manera que se intente presentar como un encuentro casual a cientos de esforzados cicloturistas que siguen una misma ruta.

En un plano ya un poco más elaborado, podemos encontrar quien haga una lista de participantes con la finalidad de acreditar, llegado el caso, que el número no alcanzaba el mínimo establecido. Amén de que esas listas son fácilmente manipulables, no están sujetas a ningún tipo de control ajeno a quien las elabora ni pueden acreditar que personas realmente tomaron la salida y participaron en el evento, actualmente vivimos en una realidad que desborda muchas de nuestras previsiones, y puede ocurrir, sin ir más lejos, que, a través de las redes sociales, se pueda identificar a más participantes de los que constan en la lista, lo que desbarataría la supuesta validez de las mismas.

Lo hasta aquí expuesto no tendría demasiada importancia si se tratase de una cuestión meramente semántica, ya que al fin y al cabo tampoco es relevante como se denomine a un evento en la documentación que lo anuncia, pero puede tener repercusión, bajo el juego de la institución del fraude de ley, arriba someramente apuntada, a la hora de apreciar las responsabilidades en que pudieran incurrir los organizadores del evento, las cuales, dependiendo de diversos factores, pueden ser de índole civil, administrativa o incluso penal, pudiendo llegar a incluir en su caso, el pago de los daños derivados de la participación en tales eventos cuando no se cumpla con la normativa que los regula.

Iván Menéndez Fernández, Abogado y ciclista
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